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Derecho Constitucional

Corte Moreira Alves España

Los Derechos humanos y sus restricciones



Miguel Alberto Reyes Anzures

 

El Pleno de nuestro máximo tribunal emitió la tesis de jurisprudencia P./J 20/20214 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de abril de 2014 en curso, en la que señalan que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero acota que, cuando en la primera haya una restricción al ejercicio de los aludidos derechos, se deberá estar al texto constitucional.

 



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Corte Moreira Alves España

La Corte Moreira Alves (1975-2003): la judicatura de un civilista en el Supremo Tribunal Federal y el control de Constitucionalidador



Eduardo Manuel Val

Marco Antonio Ferreira Macedo
Siddharta Legale Ferreira



No es que no existan estudios con este modelo, pero simplemente no es común en Brasil acompañar la jurisprudencia a partir de la figura de un ministro, sea para comprender su desempeño, sea para comprender una fase o etapa de un tribunal. 



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Corte Moreira Alves España
Reflexión acerca de la accesibilidad de las personas con discapacidad a las telecomunicaciones y la radiodifusión


Miguel Ángel Vázquez Martínez



El 14 de julio de 2014 se promulgó por el Ejecutivo Federal una de las leyes que causaría controversia debido a los intereses económicos de su aplicación; con la misma se jugaba el dominio del mercado respecto de los servicios prestados por las empresas y operadoras concesionarias, cuya actividad se encontraba fuera del control material en favor de los usuarios. Ésta no es otra sino: la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.



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tribunal constitucional peruano

El amparo contra amparo,

una interpretación del Tribunal Constitucional peruano 

que va más allá del criterio literal de la norma

Walter Loja Vega



En el Perú, el proceso constitucional de amparo había sido contemplado, bajo el tamiz del Hábeas Corpus, en la Constitución de 1933; sin embargo, es en la Carta Magna de 1979 donde aparece ya con nombre propio. Desde aquel entonces este proceso en nuestro país, se ha venido desarrollando de manera tal que mediante su uso –por los sujetos legitimados del proceso– se proteje en mayor medida los derechos  Fundamentales de la persona (el contenido  Constitucionalmente protegido de un derecho fundamental).



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Los derechos constitucionales

 

Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

 

 

Derechos Fundamentales

 

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad

 

1) Concepto objetivo. Esencia de la estructura jurídica política de nuestra constitución, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales

 

2) Concepto subjetivo, ámbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es núcleo básico e irrenunciable del estatuto jurídico del individuo.

 

3) Límites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estaría atentando a la dignidad de la persona.

 

4) Límites Externos, impuesto por el orden jurídico de manera expresa, limita las manifestaciones ideológicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.

 

5) Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho de ser persona.También nos sirven para catalogar a una persona como ella. Los cuales tienen diferentes estados.

 

Argentina

 

La Constitución Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantías" y, con la reforma del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos:Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Chile

 

La Constitución Política de la República asegura a todas las personas un catálogo de Derechos ubicados en el Artículo 19 de la carta fundamental, más otros implícitos en todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el Artículo 19 Nº 26 señala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o se limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". También, la Constitución en sus artículos 20 y 21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. Estos recursos son el Recurso de Protección (art. 20) y Recurso de Amparo (art. 21) El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la acción.También encontramos referencia a los Derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el artículo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberanía.

 

Colombia

 

La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantias fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, sexo, raza, condición u origen. Entre ellos y con diferente modo de aplicación podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; hábeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al hábeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos. Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud. Las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.

 

España

 

La Constitución Española otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales y libertades públicas, regulado por el Título I de la Constitución Capítulo 2, Sección 1. Regulando toda una serie de garantías (entre otros, Defensor del Pueblo, recurso de inconstitucionalidad,procedimientos sumarios, recurso de amparo) para este tipo de derechos.En España, en teoría los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque el Tribunal Constitucional en la práctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tácitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española son, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la libertad de expresión e información, a la libertad de cátedra, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación, al libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la educación, a la libertad de sindicación, el derecho de petición.

 

México

 

La Revolución Mexicana y las Garantías Individuales derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 05 de febrero de 1917)

 

Reseña Histórica:

 

A lo largo de nuestra historia podemos encontrar una serie de leyes fundamentales emanadas del Congreso Constituyente que antecedieron a la Constitución vigente, por ejemplo el [[Acta Constitutiva de la Federación; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836; las Bases orgánicas de los Estados Unidos Mexicanos de 1843 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Algunas de estas, fueron asentadas en la Constitución de 1857, otras aguardaron a ser consideradas hasta la Constitución de 1917, año fundamental para la creación de la actual Carta Magna, pero:

 

¿Cómo se gesta esta nueva ley? Podemos partir desde la Revolución Mexicana y por supuesto con Porfirio Díaz (quién implementó una dictadura a pesar de estar regido por la Constitución de 1857) y que a pesar de eliminar sistemáticamente a sus opositores no opacó el surgimiento de un personaje demócrata liberal llamado Francisco I. Madero, perteneciente a la nueva generación política con aspiraciones de poder y que se opuso a la reelección del dictador en 1910 (lanzando el Plan de San Luis). La Revolución Mexicana logró la renuncia de Porfirio Díaz y la ascensión de Madero al poder en 1913. Posterior al periodo presidencial de Madero y sus antecesores llega Venustiano Carranza, convirtiéndose en el primer jefe del Ejército Constitucionalista y quien convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857, este documento pasó por numerosas modificaciones, revisiones y adiciones hasta que el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la nueva Constitución, misma que actualmente nos rige. En ella se establecieron los ideales revolucionarios del pueblo mexicano, se plasmó un gobierno para todos, sin distinción de raza, credo, condición social o política. Al tiempo que se establecieron plenamente las garantías individuales y se reconocieron los derechos sociales (tales como el de huelga, así también la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de 8 horas y se reconocieron como fundamentales la libertades de expresión y la asociación de los trabajadores).

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley suprema del Estado, en ella se rigen los derechos básicos del individuo (parte dogmática) así como la forma y estructura de este gobierno (parte orgánica).

 

Su parte dogmática consagra las "garantías individuales".

 

Concepto:El diccionario de la Real Academia Española define:

 

- Dogma, “la proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia”

 

- Garantía proviene del francés garant; que significa, entre otras, efecto de afianzar lo estipulado y cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad.

 

Con ello se concluye las Garantías son: “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo” .

 

Las Garantías Individuales están contenidas, en su mayoría, en los primeros 29 artículos de la CPEUM, no pueden restringirse ni suspenderse excepto en los casos que la propia constitución señala, según está establecido en sus artículos 1° y 29° Constitucionales.Algunas características de las garantías individuales son:

 

- Unilateralidad, pues el obligado a su observancia es el Estado

 

- Irrenunciabilidad, no están sujetas a la voluntad de nadie, cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional cuenta con la protección de dichas garantías

 

- Soberanía, las norma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

- Intransferencia, no pueden ser objeto de venta, transmisión o enajenación de cualquier tipo.

 

- Perdurabilidad, Nunca caducan o prescriben, salvo en los casos previstos por la propia constitución

 

En un solo artículo de la CPEUM se pueden encontrar inmersas varias garantías individuales, por mencionar algunas y para efectos didácticos se encuentran las siguientes:

 

Clasificación de las Garantías Individuales:

 

- Garantías de Igualdad- Ante la ley todos somos iguales y solo ante características definidas en las mismas se podrá distinguir aquellos casos que sean excepcionales

 

- Garantías de Libertad- Entre otras la libertad para desempeñar cualquier trabajo licito; a expresar las ideas; imprenta; el derecho de petición; la libertad de posesión y portación de armas; el libre tránsito; la libertad religiosa; la libre circulación de correspondencia; la libre concurrencia; la educación laica, gratuita y obligatoria

 

- Garantías de Propiedad- Implica aspectos fundamentalmente económicos, ligados al desarrollo de los medios de producción y la distribución de la riqueza que de ellos se obtiene.

 

- Garantías de Seguridad Jurídica- Las autoridades deben actuar en todo momento con estricto apego a las leyes, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades que estén establecidas en las mismas, particularmente cuando se pretenda molestar al particular en sus bienes o libertad

 

La Suspensión de las Garantías:

 

En el artículo 29 Constitucional se estipula que solo en los casos de invasión, perturbación de la paz pública o de cualquier otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Ejecutivo Federal en acuerdo con sus Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación.

 

En tales casos, la suspensión deberá reunir los siguientes requisitos:

 

- Hacerse por medio de prevenciones generales - No contraerse a determinado individuo

 

- Suspenderse por tiempo limitadoMedios de defensa ante Leyes promulgadas o actos de autoridad (anticonstitucionales o inconstitucionales):

 

El principal medio de defensa ante la transgresión de las garantías individuales establecidas en la nuestra CPEUM, es el amparo (artículo 1 Constitucional de la Ley de Amparo), que entre otros fines persigue resolver conflictos derivados de la promulgación de leyes o la realización de actos de autoridad que violan las referidas garantías individuales.

 

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos vías para la tutela de los derechos constitucionales (denominadas "garantías individuales"). Por un lado, la vía jurisdiccional, a través de un Juicio de amparo ante un Juez de Distrito, Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación; y por el otro, la vía no jurisdiccional, mediante una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o ante alguna de las comisiones locales estatales.

 

 

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